DOMICILIO :
MODALIDAD DE NOTIFICACÓN :
IMARPE pone a su disposición el presente formulario RECLAMO, para lo cual, debe tener en cuenta los conceptos de RECLAMO y QUEJA.
RECLAMO (Art. 2 del DS 042-2011-PCM) “Expresión de insatisfacción o disconformidad del usuario respecto de un servicio de atención brindado por la entidad pública, diferente a la Queja por Defecto de Tramitación, contemplada en la Ley Nº 27444”
QUEJA POR DEFECTO DE TRAMITACIÓN: (Art. 158 Ley 27444) “(…) los administrados pueden formular queja contra los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos establecidos legalmente, incumplimiento de los deberes funcionales u omisión de trámites que deben ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto en la instancia respectiva”
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